Resumen del Expediente Documental

Resumen del Expediente Documental
​El conjunto de documentos adjuntos comprende la controversia y los pronunciamientos institucionales entre el Colegio de Enfermeros del Perú (Consejo Regional XVI San Martín) y la Dirección Regional de Salud de San Martín (DIRESA San Martín), con copia a las Unidades Ejecutoras y Redes de Salud (como la OGESS Huallaga Central).
​Puntos clave del expediente:
​Petición del Colegio de Enfermeros (24 de julio de 2026 – Oficio N° 0219-CRXVI-SM-CEP-2026):
Exigen a la DIRESA un informe técnico-jurídico ante la presunta pretensión de designar a técnicos asistenciales de enfermería como «Coordinadores de Servicios o Especialidades» mediante convenio colectivo. Sostienen que esto vulneraría el Art. 13^\circ del D.S. N° 004-2002-SA (Reglamento de la Ley N° 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera/o), el cual reserva la jefatura/dirección de la unidad orgánica de enfermería al profesional licenciado.
​Respuesta de DIRESA San Martín (31 de julio de 2026 – Oficio N° 4082-2026-GRSM-DIRESA/DDRH):
La Dirección de Recursos Humanos aclara que la DIRESA no ha celebrado ningún convenio ni ha dispuesto la designación de técnicos asistenciales como coordinadores de servicios o especialidades en la región, desmintiendo el supuesto denunciado.
​Oficio Informativo a las IPRESS (10 de agosto de 2026 – Oficio N° 0255-CRXVI-SM-CEP-2026):
El Colegio de Enfermeros traslada la respuesta formal de DIRESA a los directores de Redes, Hospitales (Bellavista, Juanjuí) y Centros de Salud (Saposoa), ratificando que no existe aval para coordinaciones de técnicos asistenciales.
​Análisis Jurídico Sustantivo
​(A la luz de las Leyes N° 25333 y N° 28561, el D.Leg. 1153 y la normativa sectorial)
​1. Marco Normativo de los Técnicos Asistenciales de Salud
​Ley N° 25333 y Ley N° 28561: Otorgan pleno reconocimiento a los profesionales técnicos y técnicos asistenciales de la salud, amparando su formación superior/técnica y sus derechos en el Sector Salud.
​Decreto Legislativo N° 1153: Regula la política integral de compensaciones para el personal de salud, ubicando al profesional técnico dentro de su propio ámbito funcional y operativo.
​2. Autonomía Orgánica vs. Reserva de Profesión
​El argumento del Colegio de Enfermeros pretende equiparar la «Coordinación de Servicios/Especialidades» o la labor gremial/operativa técnica con la «Jefatura de la Unidad Orgánica de Enfermería» regulada en la Ley N° 27669.
​El nivel de Unidad Orgánica (Jefatura de Enfermería): Es un cargo directivo/estructural reservado legalmente al profesional licenciado.
​La Coordinación Técnica o Funcional del Personal Asistencial: Organizar el trabajo propio de la categoría técnica (turnos, rol de guardia técnica, mantenimiento de equipamiento asistencial, soporte de procedimientos) no contraviene la Ley N° 27669, ya que no suplanta la dirección médica o de enfermería, sino que viabiliza la autoorganización del grupo ocupacional técnico conforme a sus competencias.
​Conclusión Final
​El documento muestra una postura restrictiva del Colegio de Enfermeros, el cual utiliza el principio de jerarquía normativa para bloquear la asignación formal de funciones de coordinación al personal técnico.
​Sin embargo, la respuesta formal de DIRESA (Oficio N° 4082-2026) deja sentado que no existe ningún convenio ni acto administrativo emitido al respecto hasta la fecha. Por ende, la vía legal para sustentar coordinaciones o representaciones funcionales del personal técnico no debe plantearse como una «Jefatura de Enfermería», sino como una Coordinación Operativa del Grupo Ocupacional Técnico, debidamente sustentada en las Leyes N° 25333 y N° 28561 y la Ley de Negociación Colectiva (Ley N° 31118).
​Propuesta de Respuesta Formativa / Descargo Tecnico-Gremial
​(Modelo de documento interno o respuesta técnica dirigida a la autoridad de salud)

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