Resumen del Expediente Documental
El conjunto de documentos adjuntos comprende la controversia y los pronunciamientos institucionales entre el Colegio de Enfermeros del Perú (Consejo Regional XVI San Martín) y la Dirección Regional de Salud de San Martín (DIRESA San Martín), con copia a las Unidades Ejecutoras y Redes de Salud (como la OGESS Huallaga Central).
Puntos clave del expediente:
Petición del Colegio de Enfermeros (24 de julio de 2026 – Oficio N° 0219-CRXVI-SM-CEP-2026):
Exigen a la DIRESA un informe técnico-jurídico ante la presunta pretensión de designar a técnicos asistenciales de enfermería como «Coordinadores de Servicios o Especialidades» mediante convenio colectivo. Sostienen que esto vulneraría el Art. 13^\circ del D.S. N° 004-2002-SA (Reglamento de la Ley N° 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera/o), el cual reserva la jefatura/dirección de la unidad orgánica de enfermería al profesional licenciado.
Respuesta de DIRESA San Martín (31 de julio de 2026 – Oficio N° 4082-2026-GRSM-DIRESA/DDRH):
La Dirección de Recursos Humanos aclara que la DIRESA no ha celebrado ningún convenio ni ha dispuesto la designación de técnicos asistenciales como coordinadores de servicios o especialidades en la región, desmintiendo el supuesto denunciado.
Oficio Informativo a las IPRESS (10 de agosto de 2026 – Oficio N° 0255-CRXVI-SM-CEP-2026):
El Colegio de Enfermeros traslada la respuesta formal de DIRESA a los directores de Redes, Hospitales (Bellavista, Juanjuí) y Centros de Salud (Saposoa), ratificando que no existe aval para coordinaciones de técnicos asistenciales.
Análisis Jurídico Sustantivo
(A la luz de las Leyes N° 25333 y N° 28561, el D.Leg. 1153 y la normativa sectorial)
1. Marco Normativo de los Técnicos Asistenciales de Salud
Ley N° 25333 y Ley N° 28561: Otorgan pleno reconocimiento a los profesionales técnicos y técnicos asistenciales de la salud, amparando su formación superior/técnica y sus derechos en el Sector Salud.
Decreto Legislativo N° 1153: Regula la política integral de compensaciones para el personal de salud, ubicando al profesional técnico dentro de su propio ámbito funcional y operativo.
2. Autonomía Orgánica vs. Reserva de Profesión
El argumento del Colegio de Enfermeros pretende equiparar la «Coordinación de Servicios/Especialidades» o la labor gremial/operativa técnica con la «Jefatura de la Unidad Orgánica de Enfermería» regulada en la Ley N° 27669.
El nivel de Unidad Orgánica (Jefatura de Enfermería): Es un cargo directivo/estructural reservado legalmente al profesional licenciado.
La Coordinación Técnica o Funcional del Personal Asistencial: Organizar el trabajo propio de la categoría técnica (turnos, rol de guardia técnica, mantenimiento de equipamiento asistencial, soporte de procedimientos) no contraviene la Ley N° 27669, ya que no suplanta la dirección médica o de enfermería, sino que viabiliza la autoorganización del grupo ocupacional técnico conforme a sus competencias.
Conclusión Final
El documento muestra una postura restrictiva del Colegio de Enfermeros, el cual utiliza el principio de jerarquía normativa para bloquear la asignación formal de funciones de coordinación al personal técnico.
Sin embargo, la respuesta formal de DIRESA (Oficio N° 4082-2026) deja sentado que no existe ningún convenio ni acto administrativo emitido al respecto hasta la fecha. Por ende, la vía legal para sustentar coordinaciones o representaciones funcionales del personal técnico no debe plantearse como una «Jefatura de Enfermería», sino como una Coordinación Operativa del Grupo Ocupacional Técnico, debidamente sustentada en las Leyes N° 25333 y N° 28561 y la Ley de Negociación Colectiva (Ley N° 31118).
Propuesta de Respuesta Formativa / Descargo Tecnico-Gremial
(Modelo de documento interno o respuesta técnica dirigida a la autoridad de salud)

