PROFESIONAL TITULADOS DE IST ACEDEN AL NIVEL PROFESIONAL AÑO 1991.

CONTAP CHAQUETAS BLANCAS SOBRE LOS TRABAJADORES CON FORMACIÓN PROFESIONAL TITULADOS DE IST ACEDEN AL NIVEL PROFESIONAL AÑO 1991.
PERO PARA EL 2026 PARA ACCEDER SE DEBE DE TENER GRUPO LINEA CARRERA NIVELES ESTRUCTURAS HOMOLOGATIVAS DIFERENCIADAS 5 NIVELES Y NO PUEDEN ENTRAR AL GRUPO NADIE QUE NO TENGA TITULO PROFESIONAL ENTREGADO POR EL ESTADO PERUANO.
1 ¿DEBEN CREAR TERCER GRUPO OCUPACIONAL?
2 ¿COMO SE DEBE DE LLAMAR EL GRUPO?
A) PROFESIONAL POR LA LEY 25333 APLICADO EN MINSA 1991.
B) ASISTENCIAL POR LA LEY 28561.
3) ¿QUE FALTA? APLICAR NUESTRA LEYES 25333 Y 28561.
Análisis Jurídico y Sindical:
¿Por qué la Ley N° 25333 y el D.Leg. 276 ya no resuelven la situación del Técnico de Salud en el D.Leg. 1153?
El documento adjunto —la Resolución Directoral N° 0150-91-HAD-Hco.UP, de fecha 31 de diciembre de 1991— constituye una prueba histórica fundamental.
Muestra cómo, en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 25333 permitió reubicar automáticamente a los técnicos con título de instituto superior al grupo Profesional Nivel «E» (SPF).
Sin embargo, el marco legal ha cambiado de forma sustancial.
A continuación se desglosa el análisis normativo que explica por qué este mecanismo ya no es aplicable directamente bajo el régimen actual y por qué es indispensable la creación de una línea de carrera propia en el Decreto Legislativo N° 1153.
1. Antecedente Histórico:
La Aplicación de la Ley N° 25333 en el D.Leg. 276El mecanismo de 1991:
La Ley N° 25333 se diseñó para el régimen administrativo del D.Leg. 276.
En dicho estatuto existía el artículo 9, inciso a), que contemplaba el grupo ocupacional «Profesional».
El procedimiento de ascenso: Mediante normas administrativas como la Directiva N° 007-OSR-91, la obtención del título técnico superior permitía cambiar de grupo ocupacional y ascender al nivel de inicio Profesional «E» (SPF).
La Resolución Directoral N° 0150-91 es la prueba fehaciente de cómo la autoridad de salud ejecutaba ese pase directo.
2. El Cambio de Régimen:
El D.Leg. 1153 y la Ruptura con el D.Leg. 276
Desconexión con la escala administrativa:
Al crearse la carrera asistencial de salud mediante el Decreto Legislativo N° 1153, los trabajadores técnicos de salud dejaron de regirse por las categorías, letras (como la categoría «E») y grupos del D.Leg. 276.
Inaplicabilidad de la nivelación automática:
No se puede aplicar la Ley N° 25333 ni la Ley N° 28561 bajo la misma lógica de 1991, porque la categoría «Profesional E» ya no existe dentro de la estructura de cargos asistenciales de salud.
3. El Vacío Estructural: Por qué se necesita la Línea de Carrera Asistencial
Ausencia de un tercer grupo ocupacional:
El D.Leg. 1153 regula a los profesionales de la salud y al personal técnico/auxiliar, pero carece de un espacio intermedio estructurado para la progresión del personal con título asistencial.
Falta de niveles y escalas diferenciadas:
Al no existir una estructura de 5 niveles de ascenso ni un tabulador que distinga formalmente al personal titulado del no titulado dentro del ámbito asistencial, el ascenso resulta materialmente impracticable.
Imposibilidad de automatismo:
Pretender que «todo técnico con título pasa a profesional» sin reestructurar la norma genera un impase legal y presupuestal, dado que no existe la plaza ni el nivel de destino configurado en la norma sectorial.
4. Propuesta Técnico-Gremial para el Sector Salud
Para que el espíritu de la Ley N° 28561 y los derechos ganados en la Ley N° 25333 se hagan efectivos en la actualidad, la agenda legislativa y de negociación debe enfocarse en los siguientes puntos:
Creación del Grupo Profesional Asistencial Técnico dentro del marco del D.Leg. 1153.
Establecimiento de 5 niveles de carrera con progresiones salariales y escalafón diferenciado.
Reconocimiento del título superior asistencial como requisito directo para la movilidad vertical en la carrera asistencial.
Conclusión para Redes y Difusión:La Resolución Directoral de 1991 demuestra que el derecho al ascenso existía y se ejecutaba en el D.Leg. 276.
Sin embargo, bajo el D.Leg. 1153, el sistema se cerró.
La solución real no es exigir la letra «E» del pasado, sino exigir la modificación del D.Leg. 1153 para crear el grupo profesional asistencial y su propia línea de carrera de 5 niveles.
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