TEXTO SUSTITUTORIO CONTAP CONGRESO CUMPLA LEY 25333 Y PROFESIONAL.

TEXTO SUSTITUTORIO CONTAP CONGRESO CUMPLA LEY 25333 Y PROFESIONAL.
1. Núcleo de la Oposición Institucional (MINSA, SERVIR, MEF, Colegio Médico)
Las entidades técnicas del Estado sustentan la inviabilidad de las propuestas originales basándose en tres ejes normativos:
A. Denominación y Reserva del Nombre de «Profesional»Argumento de la oposición: El Ministerio de Salud (MINSA) y el Colegio Médico del Perú (CMP) señalan que la denominación «Profesional Técnico Asistencial» vulnera la Ley N.º 30220 (Ley Universitaria, Art. 7°), la Ley N.º 26842 (Ley General de Salud, Art. 35°) y la Ley N.º 23536.
Sustento legal utilizado por la oposición: Sostienen que la formación profesional en salud está reservada por ley a las universidades, exigiendo grado de bachiller y colegiatura obligatoria para el ejercicio de actos asistenciales autónomos. Adicionalmente, argumentan que el título otorgado bajo la Ley N.º 30512 (Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior) es de «Profesional Técnico», el cual habilita para funciones asistenciales de soporte y colaboración, mas no para el ejercicio autónomo de profesiones médicas o de la salud.
B. Rigidez del Régimen Laboral del D.Leg. 276Argumento de la oposición: SERVIR y MINSA argumentan que el Decreto Legislativo N.º 276 establece formalmente solo tres grupos ocupacionales: Profesional, Técnico y Auxiliar. Sustento legal utilizado por la oposición: Argumentan la imposibilidad de crear un «tercer grupo ocupacional» o un «grupo ocupacional especial» mediante leyes ordinarias parciales sin modificar previamente la estructura matriz del Decreto Legislativo N.º 276 y las reglas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Para defender la vigencia de la Ley N.º 25333 y la Ley N.º 28561 dentro del marco del Servicio Civil, se establecen los siguientes argumentos técnico-jurídicos:
EL NIVEL ES PROFESIONAL ASISTENCIAL
Jamás profesional técnico
1. Invalidez de Pretender Oponer Normas e Informes Administrativos a Leyes de la República:
• De acuerdo al Artículo 51° de la Constitución Política del Perú, la Constitución prevalece sobre toda norma legal y la ley sobre las normas de menor jerarquía (decretos supremos, resoluciones ministeriales e informes técnicos directivos). Pretender subordinar o negar los derechos consagrados en leyes formales promulgadas por el Congreso de la República (como la Ley N° 25333 y la Ley N° 28561) utilizando decretos administrativos o interpretaciones internas de menor rango, vulnera flagrantemente el Principio de Legalidad y el Sistema Normativo del Estado.
2. Alcance Insubordinable de la Ley N° 25333 (Incorporación como Profesional):
• La Ley N° 25333 dispuso expresamente que los trabajadores Titulados en Institutos Superiores Tecnológicos reconvierten sus cargos a profesional E, que están comprendidos dentro de los alcances del inciso a) del Artículo 9° del Decreto Legislativo N° 276 (Grupo Profesional y Nivel Profesional «E» conforme al D.S. N° 057-86-PCM). Ninguna opinión de SERVIR ni norma reglamentaria puede desconocer dicha ley para degradar o pretender encasillar al personal Técnico en categorías de «actividades complementarias» o de mero soporte administrativo.
3. Inaplicabilidad de Excusas Basadas en el D.Leg. N° 276 o D.Leg. N° 1153:
• Si bien el D.Leg. N° 1153 norma las compensaciones del sector salud, la especialidad del trabajo asistencial técnico reconocida en la Ley N° 28561 (Ley del Trabajo del Técnico Asistencial de Salud) prevalece por el Principio de Especialidad Normativa (Ley Especial sobre Ley General). Resulta administrativamente inaceptable que SERVIR demore años en emitir respuesta y que, al hacerlo, desconozca que la condición asistencial y profesional Técnico Asistencial no se pierde ni se diluye por reglamentaciones infralegales.
4. Descalce funcional con el D.Leg. N° 1153:
• La escala de valorización principal y ajustada entre niveles para el personal Técnico Asistencial con formación Profesional Titulados de IST, por la falta de Línea de Carrera y escalas salariales, no refleja la mayor responsabilidad ni la antigüedad en los niveles superiores, convirtiendo la promoción de nivel en una formalidad administrativa desprovista de justa retribución.
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