CONTAP CHAQUETAS BLANCAS: Para los mediocres que atacas nuestra Ley del régimen laboral del trabajador asistencial y tecnicos asistenciales agrupados en el ley especial del tecnicos asistencial 28561 comprendido en el Decreto Legislativo 1153.
Derechos: Artículo, Inciso y Contenido Directo
• Artículo 6º, Inciso a): Derecho a desempeñar las funciones correspondientes al cargo de Técnico y Auxiliar Asistencial.
Este inciso consolida la protección de la idoneidad profesional.
En la práctica administrativa, prohíbe que el empleador asignes tareas ajenas a la naturaleza asistencial o realice devaluaciones operativas que contravengan la formación del trabajador o técnico asistencial de salud.
Protege contra la arbitrariedad en la asignación de funciones que desnaturalicen la plaza ocupada.
• Artículo 6º, Inciso b): Derecho a contar con un ambiente de trabajo con condiciones de bioseguridad suficientes, adecuadas al nivel de complejidad y riesgo, garantizando medidas preventivas para la salud del trabajador.
Comentario Normativo y Jurídico:
Establece un deber objetivo de prevención en el empleador público y privado.
La exigencia de bioseguridad «suficiente y compatible con la complejidad del riesgo» vincula la responsabilidad administrativa y civil de la institución ante contingencias, brotes o enfermedades ocupacionales, obligando a mantener protocolos preventivos continuos.
• Artículo 6º, Inciso c): Derecho a recibir los bienes necesarios y adecuados para el cumplimiento de sus labores, protegiendo tanto la salud del trabajador como la de los pacientes.
Comentario Normativo y Jurídico:
Complementa la bioseguridad pero con enfoque en la operatividad física y la indemnidad.
La falta de entrega de Equipos de Protección Personal (EPP) u herramientas idóneas faculta el cuestionamiento de la responsabilidad institucional, garantizando que el servidor no deba suplir con sus propios medios la falta de logística del establecimiento.
• Artículo 6º, Inciso d): Derecho a percibir una remuneración equitativa y suficiente, fijada bajo criterios objetivos como nivel académico, desempeño, rendimiento o productividad y responsabilidad asumida.
Comentario Normativo y Jurídico:
Fundamenta la valoración técnica del trabajo en salud bajo criterios de equidad, mérito y responsabilidad.
Al prescribir la fijación de la remuneración en función de criterios objetivos (nivel académico, rendimiento y nivel de responsabilidad), constituye una base legal sustancial para sustentar la nivelación salarial y las escalas remunerativas acordes a la complejidad de la labor realizada.
• Artículo 6º, Inciso e): Derecho a recibir orientación legal de parte de la entidad empleadora frente a procesos judiciales derivados del ejercicio regular de sus funciones.
Comentario Normativo y Jurídico:
Garantiza el patrocinio institucional cuando el trabajador sea querellado o procesado a raíz del cumplimiento de sus funciones asistenciales.
Este derecho previene la indefensión jurídica del técnico frente a contingencias o denuncias derivadas del acto asistencial diario prestado bajo la subordinación del empleador.
• Artículo 6º, Inciso f): Derecho a gozar de licencia para ejercer cargos representativos (internacionales, nacionales y regionales) en sus organizaciones o entidades gremiales/públicas durante el periodo de gestión, conforme a reglamento.
Comentario Normativo y Jurídico:
Resguarda el derecho de libertad sindical y la representación institucional.
Asegura que los dirigentes que asuman responsabilidades de carácter nacional, regional o internacional puedan ejercer la representación de las organizaciones de salud con reserva de plaza y sin pérdida del vínculo laboral, protegiendo la autonomía de la gestión sindical.
• Artículo 6º, Inciso g): Derecho a someterse a exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses, de carácter obligatorio y asumidos económicamente por el empleador.
Otros Derechos Laborales en la Ley N° 28561.
Comentario Normativo y Jurídico:
Constituye una norma de salud ocupacional de cumplimiento obligatorio e incondicional por parte de la entidad empleadora.
La periodicidad semestral y la gratuidad del examen preventivo aseguran la detección temprana de patologías derivadas de la exposición continua a riesgos biológicos, físicos y químicos inherentes a las áreas asistenciales.
• Artículo 9º (Jornada laboral): Establece la jornada máxima de 36 horas semanales o 150 horas mensuales, incluyendo turnos de guardia diurna y nocturna.
• Artículo 10º (Descansos remunerados): Computo de feriados no laborables dentro de la jornada asistencial.
• Artículo 11º (Sobretiempo y trabajo en feriados): Reconocimiento del pago por horas extraordinarias para el trabajo excedente y la retribución por servicios prestados en días de descanso o feriados sin descanso sustitutorio.
• Artículo 12º (Capacitación): Derecho y deber de capacitación continua con creditaje académico para certificación, realizable dentro de la jornada laboral bajo los términos reglamentarios.
MINSA Crear 3er grupo profesional asistencial Ley 25333 y 28561
Hasta la Victoria Siempre
Sí Sé Puede
DIOS les bendiga


