Como en una reunión de la Comisión de Salud se puede aceptar desde la mesa directiva quien la dirige el día 30 de octubre una invitada diga suelta de huesos que el proyecto de la Congresista Julón ya fue descartado por SERVIR y que no se puede CREAR EL TERCER GRUPO OCUPACIONAL.
Cuando el tercer grupo ya existe entre titulados de IST y no titulados nuestra Ley del Régimen Laboral del Técnico Asistencial N° 28561 comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1153, pero recalcamos los no titulados de IST ya están identificados, tiene grupo, tiene escalas salariales como los técnicos ya están edificados como TA, TB, TC, TD, TE, TD, TF y también los auxiliares ya están identificados como AA, AB, AC, AD, AE y AF.
LOS UNICOS DISCRIMINADOS 30 AÑOS SOMOS LOS TITULADOS DE IST.
LOS NOS IDENTIFICADOS SOMOS LOS TITULADOS DE IST.
LOS UNICOS SIN GRUPO SOMOS LOS TITULADOS DE IST.
LOS UNICOS SIN NIVELES SOMOS LOS TITULADOS DE IST.
LOS UNICOS SIN ESCALAS SALARIALES SOMOS LOS TITULADOS DE IST.
LO UNIOC QUE FALTA ES: IDENTIFICAR AL TITULADO DE IST.
Y ¿Cómo se debe de identificar a los titulados de IST?
Aplicando nuestras Leyes N° 25333 y N° 28561 como PROFESIONALES ASISTENCIALES y ese es el problema, por eso hacen de todo para alejarnos del verdadero derecho.
CONTAP Único Gremio en representación del titulado de Institutos Superiores Tecnológicos del sector Salud señala respetar nuestras Leyes N° 25333 y N° 28561
1) No usar nuestra Ley del régimen Laboral de los técnicos asistencial N° 28561para intereses de otras organizaciones ajenas a nuestro derechos como único Gremio, como por ejemplo unirnos al titulado de IST con los no titulados, esto hace daño al Perú perjudicando la calidad de atención, la calidad educativa, la meritocracia y nuestros derechos del titulado de IST ser identificados.
2) No eliminar nuestra ley del régimen Laboral de los técnicos asistencial N° 28561.
3) Solo falta identificar a los titulados de IST como es nuestra solicitud entregada por los proyectos ley de la Congresista Julón con cinco (5) niveles como del Congresista Aragón.
4) El Estado y el Ejecutivo deben de IDENTIFICAR AL TITULADOS DE IST EN NUESTRA LEY N° 28561 Y CERRAR LA BRECHA.
5) No tocar nuestra Ley N° 28561 nos quitaran los derechos del DL. 1153.
ANEXOS:
1) DERECHOS LEY TITULADO DE IST LEY N° 25333 AGRUPADOS POR LA LEY DEL REGIMEN LABORAL DEL TÉCNICO ASISTENCIAL LEY N° 28561 EN LEY N° 30057 COMPRENDIDOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153.
2) DERECHOS QUE SE PERDERIAN AL ELIMINAR NUESTRA LEY N° 28561:
a) Bonificación por Cumplimientos de metas Anuales.
b) Bonificación por Zonas Alejadas
c) Bonificación por Zonas de Frontera
d) Bonificación por Atención Primaria de Salud.
e) Bonificación por Servicios Críticos.
f) Nombramientos de Contratados Decreto Legislativo N° 276 pasar por nuestra Ley del Régimen Laboral del Técnicos Asistencial N° 28561 al 20% al Decreto Legislativo N° 1153.



